* Nota Emboscada: compartimos el siguiente texto (fragmentos del pdf) con el fin de dar a conocer y acercarnos un poco más al como funcionan los diversos organismos de inteligencia que actualmente operan en el territorio $hileno, para asi poder comprender mejor el aparataje (ciber)represivo de éste. Si bien el texto no profundiza mayormente en sus métodos, ni está escrito por compañerxs, nos parece útil compartirlo, y además sirve como una básica introducción para lo que respecta a la temática de la ciber-represion (represión al fin y al cabo) y la seguridad informática (pronto más aportes sobre aquello).
«(…) Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley No 19.974, el Sistema de Inteligencia del Estado “es el conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia”.
Esta normativa data del año 2004 y mediante ella se creó la ANI. Además de regular los detalles del Sistema de Inteligencia chileno y de
los organismos que lo componen, contiene otras disposiciones, entre
las que destacan los controles internos y externos que les resultan aplicables, que abarcan el debido respeto de las garantías constitucionales y del ordenamiento jurídico; la obligación de guardar secreto tanto de las informaciones recabadas y de las que se encuentren en poder de los organismos de inteligencia, así como sus excepciones frente a otros organismos del Estado; el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes de información, incluso ante requerimiento judicial (artículo 41), y las responsabilidades aplicables para los distintos casos en que pueda configurarse un delito o la violación de alguna obligación. La finalidad perseguida por dicho sistema consiste, principalmente, en prestar asesoría al Presidente de la República y los demás niveles superiores de la conducción del Estado, a fin de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional.
Con ese fin, se estructura un sistema constituido por organismos cuyas labores de inteligencia es posible agrupar en tres categorías: una inteligencia política, actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), dependiente de la Presidencia de la República a través del Ministerio del Interior; una de tipo policial, bajo la dependencia del Ministerio del Interior, en que encontramos a la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros (DIPOLCAR), la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial (JIPOL) de Investigaciones; y una tercera, de naturaleza militar, en la que se encuentran la Dirección de Inteligencia de la Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional (DID), así como las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas de Chile, que específicamente corresponden a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), la Dirección de Inteligencia de la Armada (DIRINTA) y la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), las que desarrollan sus labores bajo la atenta mirada y control del Ministerio de Defensa.
Los objetivos trazados para cada uno de estos organismos se encuentran en la misma ley. Así, para la ANI, el artículo 7° dispone que ha de “producir inteligencia para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado”. Según establece el artículo 20 de la ley, la inteligencia militar está encargada de detectar, neutralizar y contrarrestar actividades que puedan afectar la defensa nacional, tanto dentro como fuera del país, bajo la dirección del Ministerio de Defensa (artículo 21). El artículo 22 define la inteligencia policial como el procesamiento de información relativa a actividades que pudieran afectar el orden público y la seguridad pública interior. Los organismos antes mencionados funcionan de manera independiente, pero igualmente coordinada, a fin de facilitar el intercambio de información y la cooperación mutua: el director de la ANI mensualmente convoca el llamado Comité de Inteligencia, integrado por los jefes de los organismos que componen el Sistema de Inteligencia Chileno.
Finalmente, solo resta referirse al apartado de la ley que regula los “Procedimientos Especiales de Obtención de Información”, que se refieren a la intervención de comunicación de variada naturaleza, como de los sistemas y redes informáticas, escuchas y grabaciones electrónicas y, en general, de cualquier sistema tecnológico que facilite “la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información” (artículo 24), con miras a resguardar bienes tales como la seguridad nacional y proteger al país del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico (artículo 23).
Destaca que se trata de acciones que han de contar con la debida «autorización judicial previa», regulada en el artículo 25 y siguientes. Sin
perjuicio de ello, la normativa también reserva las facultades de utilizar
informantes y agentes encubiertos a fin de recabar información útil para los fines de inteligencia, señalándose expresamente que no se ha de «requerir autorización judicial previa» para ello. «.